CONDADO DE MIDDLESEX
Por la presente se le notifica del siguiente procedimiento que se usará en la Elección Especial del Distrito Escolar de Sayreville el 6 de octubre 2022.
(1) Cualquier persona que intente votar puede ser cuestionada por un candidato a elección, por un representante debidamente autorizado de un candidato o de un partido politico, o en relación a una moción publica, o por los miembros de la junta electoral del distrito, ya sea porque el nombre del votante aparece en una lista de personas cuestionadas preparada por el superintendente de elecciones del condado (si tal lista existiera), o porque quien plantea la objeción o el miembro de la junta tiene razones valederas para creer que el votante no tiene derecho al voto;
(2) Los miembros de la junta del distrito y toda persona debidamente autorizada para objetar a un votante, tienen prohibido cuestionar, demorar o impedir el derecho de voto de cualquier persona en base a su raza, color, nacionalidad de origen o la manera en que se piensa que votará dicha persona, o el hecho de que resida en una determinada sección, complejo de viviendas o sector de una municipalidad o condado;
(3) Una persona cuyo derecho al voto ha sido objetado debido a que su nombre aparece en una lista de personas cuestionadas, puede procurar afirmar tal derecho jurando y firmando un testimonio que establezca sus calificaciones y/o presentando un documento adecuado de identificación, que puede ser, sin limitación, de los siguientes: una Licencia de Conductor valida del Estado de New Jersey, una Boleta Ejemplo de voto con el nombre y dirección del votante, un documento oficial Federal, Estatal, Municipal o del Condado, una cuenta de servicios publicos o teléfono, o un recibo de renta o impuestos fechados – – – , o una pieza de correspondencia con sello postal marcado 60 días o menos antes de la elección; se entregará una copia del testimonio al votante cuestionado; la junta del distrito determinará la validez de la objeción por voto, segun N.J.S.A. 19:15-24;
(4) Una persona cuyo nombre no aparece en una lista de personas cuestionadas pero que sea objetada por alguien debidamente autorizado para hacerlo, o por un miembro de la junta electoral del distrito, puede procurar afirmar su derecho al voto jurando y firmando el testimonio y/o presentando las pruebas descriptas en el párrafo (3) anterior; la junta del distrito determinará la validez de la objeción por voto, segun N.J.S.A. 19:15-24;
(5) Cualquier persona que haya objetado y tenido éxito en negar el derecho de voto a un votante, debe firmar un testimonio que establezca las razones por las cuales el votante no tiene tal derecho y entregar una copia al votante cuestionado; la junta del distrito podra exigir, a su discreción, que el testimonio objetante sea firmado en el momento de la objeción;
(6) Toda persona a quien se le haya negado el derecho a votar en razón de una objeción realizada en el lugar del voto, podrá procurar permiso para votar presentandose ante un Juez de la Suprema Corte en New Brunswick para solicitar una orden judicial que le permita votar; el solicitante debe llevar copias de cualquier testimonio que se le haya servido en el lugar del voto, y las pruebas presentadas, para respaldar su derecho a votar;
(7) Cada lugar de votación del condado tendrá formularios disponibles para registrar quejas acerca de la conducción de la elección.
Se puede obtener mas información de la Junta Electoral del Condado de Middlesex.
JUNTA ELECTORAL DEL CONDADO DE MIDDLESEX
Sylvia Engel, Presidente
Daniel E. Frankel, Secretario/Comisionado del Registro
Donald Katz, Comisionado
Beatrice Moskowitz, Comisionada
Mohamed S. Jalloh, Comisionado
April Bengivenga, Comisionada
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